Bajo esta óptica, siendo que la accionante tuvo a su disposición los medios procesales ordinarios necesarios para el ataque del auto que consideraba lesivo de sus derechos e intereses, y nunca alegó o justificó la falta de éstos o su ineficacia para el restablecimiento de la situación jurídica que consideraba infringida por el juzgado supuestamente agraviante, la acción de amparo que nos ocupa resulta INADMISIBLE de conformidad con lo establecido en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y, en consecuencia, la sentencia objeto de apelación debe confirmarse con base en la motivaciones precedentes, sin imposición de costas, en virtud de que no se deriva de autos que se hubiese procedido en forma temeraria, todo lo cual se declarara de forma expresa en la dispositiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.