Estando en la oportunidad para dictar sentencia en la causa que nos ocupa, esta sala de Juicio pasa ha hacerlo, pero antes hace las siguientes consideraciones: 
	
	Establece el Código Civil en el encabezamiento del Artículo 185 A  
   	"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho  por 
	más de cinco años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, a
	legando ruptura prolongada de la vida en común."
	De la norma antes transcrita y de los hechos narrados, se configura la causal alegada por las partes para que sea declarado el DIVORCIO, por lo que deberá prosperar la presente solicitud, Y ASÍ  SE DECLARA.
	Analizadas como han sido las actas que conforman la presente causa, y en virtud de la solicitud presentada, se declara CON LUGAR y en consecuencia DISUELTO POR DIVORCIO, el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos  EDWAR CAMACHO y ROSA MARIA BARROLLETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad No.....