DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: CONDENA a la ciudadana KELLY ESTARITA MADARIAGA, de nacionalidad venezolana, de 27 años de edad, nacida el 31/01/81 en Valencia Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad N° 15.859.232, de profesión u oficio Peluquera, hija de Dennys Madariaga y Alejandro Estarita, residenciada en Avenida Bolívar Norte, Barrio Mañonguito calle principal callejón unión, casa Nº D-12, Valencia Estado Carabobo, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por ser autora responsable de los delitos de HURTO SIMPLE y FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previstos y sancionados en el artículo 451 y 320 del Código Penal, por hecho cometido en perjuicio de la ciudadana MO PEIJAO,.....