En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación de la presente solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de la ciudadana EDDE EULALIA AGUEY de DEL MORO, por la vía SUMARIA; y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud y ordena, a los ciudadanos Juez del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así:
Donde dice:
"...y EULALIA AGUEY, venezolana, de veintisiete años de edad, divorciada..."
Léase .....