PRIMERO: ADMITE de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano Abg. JOSÉ JOAQUIN ESPINOZA RENGIFO, en su condición de Defensor del ciudadano Imputado: JUAN MANUEL ESPINOZA RENGIFO, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Trigésimo (30°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de mayo de 2009, cuya decisión motivada fue dictada el mismo día, mes y años en curso (15 de mayo de 2009), mediante la cual entre otros pronunciamientos, acordó Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad al ciudadano JUAN MANUEL ESPINOZA RENGIFO, de conformidad con lo establecido en el artículo 250, en sus tres numerales, en concordancia con lo establecido en el artículo 251, numerales 2 y 3, Parágrafo Primero en relación con el artículo 252, numeral 1, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Dec.....