En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo, literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 22 ejusdem, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana: SHARON CANDY BELLO LUGO, para que tramite el pasaporte en beneficio de su hija: Niña, entidad omitida articulo 65 de la ley organica para la protccion de niños, niñas y adolescntes.
Entréguese a la solicitante, copia certificada de la presente solicitud, a los fines legales consiguientes.