Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR, la solicitud realizada por el representante de la Fiscalia Vigésima Octava del Ministerio Publico en cuanto a revocar la Suspensión Condicional del Proceso al acusado JOSE ENRIQUE RONDON, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 22-07-77, titular de la cedula de identidad N° V-13.297.223, hijo de ciudadanos Desconocidos, y residenciado en el Sector El Imperial, Diagonal al Taller Libio Cars, Santa Cruz de Mara, Estado Zulia, Teléfono: 0416-395681, y en consecuencia se ordena librar la correspondiente ORDEN DE APREHENSION, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de l.....