Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de los Ciudadanos y Ciudadanas que la integran y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: SIN LUGAR OPOSICION, formulada por el representante judicial abogado GLADYS QUINTANA CORDERO, antes ya identificada quien representa a la parte demandada Sociedad Mercantil ORIMOTOR, C.A. representada por sus directores principales los ciudadanos: EDUARDO SILVA IAPEPERT, MARIA ANGELICA ROACH DE SILVA Y PAZ VERONICA ROACH BAEZA, todos de nacionalidad, Chilena, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E-81.198.630, E-81.198.287 y E-81.197.043 respectivamente de este domicilio; a la medida preventiva de embargo decretada por auto de fecha 14 de Marzo del año 2013.
SEGUNDO: Se condena en costa de la incidencia a la parte d.....