Declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda de nulidad interpuesta en fecha 12 de abril de 2012 por el abogado Rafael Fuguet, en su condición de apoderado judicial de la empresa Consorcio Promoting, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa Nº 206-11 de fecha 04 de abril de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró Con Lugar la Solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos presentada por el ciudadano Luís Armando Hernández, titular de la Cedula de Identidad Nº V-17.442.480 contra la sociedad mercantil Consorcio Promoting, C.A. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas.