Ahora bien, examinados como han sido los documentos consignados por la solicitante, este Juzgado dejando a salvo los derechos de terceros conforme lo establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, considera cumplidos los requisitos de procedencia de la presente solicitud, y en consecuencia, DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos del causante ANDRES SEGUNDO HOMEZ MARTINEZ, a los ciudadanos MARÍA CHIQUINQUIRÁ ACOSTA DE HOMEZ, NURY LUCIA HOMEZ ACOSTA y ANDRES FELIPE HOMEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.639.091, 7.973.148 y 7.973.149, respectivamente. ASI SE DECIDE. Devuélvase estas actuaciones en original a la solicitante y déjese copia certificada de la misma, a los fines de que reposen en el archivo del Tribunal. Se ordena expedir por Secretaría las dos (2) copias certificadas solicitadas. Expídase.