PRIMERO: La demandada BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A, la cual tiene personalidad jurídica propia, no le son aplicables los privilegios establecidos actualmente en los artículos 80 y 88 (antes 66 y 74 y más recientemente 68 y 76) de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (Gaceta Oficial N° 6.220, Extraordinario del 15 de marzo de 2016), en consecuencia, constituye un acto irrito el haber aplicado tales privilegios como consecuencia de la incomparecencia de la referida persona jurídica a la instalación de la audiencia preliminar. Así se decide.
SEGUNDO: Se DECLARA La NULIDAD de todo lo actuado a partir de la decisión de fecha 17 de octubre de 2016 (folios 84 al 87), exclusive, y de los actos subsiguientes al mismo, hasta la presente decisión, exclusive. Esta nulidad no comprende los actos de las partes referidos a su legitimación, como la consignación de poderes, ni su estadía a derecho, por lo que ambas pa.....