Este Tribunal de Juicio Nº 1, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara la Extinción de la Acción Penal y Decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el ordinal 7° del artículo 48 y el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano JOSE GUSTAVO CASTILLO, cédula de identidad N° 7.413.890, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 12-04-64, de profesión u oficio: Comerciante, Residenciado en la Urbanización El Barrio Tierra Negra , Calle Álvarez con Avenida Negro Primero, casa S/N, a una cuadra de la Escuela Tierra Negra. Barquisimeto Estado Lara. Se decretó el cese de todas las medidas de coerción personal y se otorga la Libertad Plena, la cual se hizo efectiva desde la sala de juicio. En el presente Juicio, se cumplieron todas las formalidades esenciales previstas en el Código Orgánico Procesal Penal y se resguardaron los derechos fundamentales establecidos en la Constitució.....