DECISIÓN
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala N° 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil COMPUTERS MINISHOP VENEZUELA C.A., en contra de la decisión dictada por el Juzgado Vigésimo Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de mayo de 2006, mediante la cual declaró extemporáneo el escrito presentado por la parte acusadora en fecha 17-04-06 y declaró desistida la acusación privada, conforme a los artículos 411 y 416 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Se condena a la parte acusadora al pago de las costas procesales a la que hace referenci.....