Este Juzgado, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, los pronunciamientos: PRIMERO: Se pasa a resolver las excepciones opuestas por la defensa. la prevista en el artículo 28, numeral 4, literal e del Código Orgánico Procesal Penal, observa este Juzgado que en la acusación presentada no se observa la violación de derechos o garantías constitucionales y por tanto declara sin lugar la excepción opuesta y el sobreseimiento solicitado. SEGUNDO: La acción civil de los Fiscales 1.- Oponen la cuestión previa prevista en el artículo 346 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, observa este Tribunal que la acción civil deriva de un delito y no existe documento fundamental, por lo tanto se declara sin lugar la cuestión previa opuesta. 2.- Oponen la cuestión previa, del artículo 346 ordinal 8º la existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, la acción civil ha sido intentada conforme a derech.....