Este Tribunal para decidir observa:
U N I C O: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran el ciudadano JAVIER RODRIGUEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 2.767.643, de este domicilio y ROSA MARIA MERCEDES GONZALEZ CASAS, venezolana, mayor de edad, con C.I. Nº 5.539.406, de este domicilio, por ante el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 22 de febrero de 1980. De dicha unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad. Ofíciese al Jefe Civil y al Registrador Principal correspondiente. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y regístrese.-