"..., este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la demanda de tercería presentado por el abogado FELIX ALVAREZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 61.237, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GLORIA ISABEL FELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.508.242. Y ASÍ SE DECIDE..."