declara:
1.- PARCIALMENTE CON LUGAR, la querella interpuesta por la ciudadana MARIA ESTHER GONZALEZ DE SEGOVIA, portador de la cédula de identidad N° V- 2.940.254, representada por el abogado Manuel Assad Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 31.580, mediante la cual solicita el pago de diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social.
2.- NIEGA el pago de la diferencia de las prestaciones sociales, solicitada por la actora, con fundamento en la parte motiva del presente fallo.
3.- ORDENA el pago a la actora de los intereses moratorios causados por el retardo del pago de las prestaciones sociales, calculados desde el 01 de agosto de 2004, hasta el 16 de noviembre de 2005, los cuales deberán ser calculados por el organismo querellado, de conformidad con la motiva del presente fallo.