Asimismo, este Tribunal en fase de ejecución, considera que al ser el Poder Judicial el llamado, como en el caso de autos, a proferir un pronunciamiento sobre el derecho reclamado, la sentencia dictada por el extinto Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 10 de julio de 2000, donde se declara el crédito laboral a favor de la accionante ciudadana TRINA VALLERA LEÓN, al quedar judicial y definitivamente fijada la estimación de la cantidad objeto de la condenatoria por las experticias efectuadas en las oportunidades correspondientes como complementos del fallo ejecutoriado, ha quedado agotada la fase de ejecución judicial; fase que ahora se encuentra bajo el régimen especial de liquidación ante la instancia administrativa designada por la ley a tales fines, donde dicho pasivo se encuentra registrado en la contabilidad de la institución financiera condenada a los fines de hacer efectiva la respectiva acreencia; en consecuencia se DECLARA.....