Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Justicia de Género, de Control, Audiencias y Medidas número 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: CON LUGAR la flagrancia, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Especial por la presunta comisión de los delitos de Acoso y Hostigamiento y Violencia Psicológica, previstos y sancionados en los artículos 40 y 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL, conforme al artículo 94 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se procede a imponer al ciudadano JUAN BALDOMERO MEDINA QUERALES, venezolano, con cédula de identidad número V.-20.352.249, las medidas de protección y seguridad solicitadas por el Ministerio Público. En todo caso, se le impone las medidas de se.....