DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el cese de la medida sancionatoria de REGLAS DE CONDUCTA, por PRESCRIPCIÓN DE LA MISMA, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta a el adolescente DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6 ordinales 1, 2, 3 y 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores. Se deja sin efecto la audiencia de verificación de cumplimiento, fijada para el día 19-07-2010. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.