TRIBUNAL SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Este tribunal visto el desarrollo de la presente audiencia y las exposiciones presentadas por las partes acuerda Sustituir la Medida Cautelar de Detención en su Propio Domicilio por la del articulo 582 literales "b", "c" y "d" que es obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su madre XX, obligación de presentarse ante este tribunal cada TREINTA (30) días y prohibición de ausentarse sin permiso de la Jurisdicción del estado Lara del ciudadano: RESERVADO,titular de la cédula de identidad Nº V-XX, de 17 años, nacido el 18-11-92, Hijo XX y XX, domiciliado, en sector XX,quien se encuentra acompañado de su representante XX. Ofíciese al Comando Policial y notifíquese de lo aquí decidido .....