DECISION
En este estado este Tribunal, visto lo solicitado por la defensa y el adolescente, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA, a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), el cambio de medida cautelar del articulo 582 literal "g" de la LOPNNA y con la finalidad de mantenerlos vinculados al proceso se le impone por la prevista en el articulo 582 literales "B" y "C" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como son permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, presentación cada ocho (08) días, ante la taquilla de presentación de esta Tribunal. Regístrese, Notifíquese y Cúmplase.
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS
TRIBUNAL DE CONTROL Nº 01