declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria efectuada por las abogadas GRACIELA PÉREZ, NURIS RAMÍREZ Y GABRIELA TRAVAGLIO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 62.903, 114.515, y 139.760, apoderadas judiciales de la Contraloría del Municipio Chacao del Estado Miranda, de la sentencia dictada en fecha 2 de julio de 2012, en los términos expuestos.