En virtud de los razonamientos fácticos y jurídicos que han quedado expuestos, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, abogada MIRTHA JOSEFINA GUEDEZ CAMPERO, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, en contra de la decisión dieciséis (16) de mayo del 2012, dictada por Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, la cual negó la prueba de inspección judicial y declaró inadmisible la prueba testimonial.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la sentencia interlocutoria proferida en fecha dieciséis (16) de mayo de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
TERCERO: En virtud de la naturaleza del presente fallo se condena en costas a la parte a.....