Consta en autos a los folios 22 y 23 de la primera pieza, acta de ejecución de la providencia administrativa, que no fue impugnada y se le otorga pleno valor probatorio, en el que se evidencia el cumplimiento de la providencia administrativa declarada a favor del trabajador en fecha 17 de mayo de 2010, de la cual no se observa se reincorporado efectivamente el trabajador.
Sin embargo, el trabajador dio por terminada la relación de trabajo, conforme lo establece la decisión dictada por la Sala Constitucional, citada anteriormente, al presentar demanda por prestaciones sociales en fecha 03 de junio de 2010, en el expediente signado con el Nº KP02-L-2010-915, como se evidencia de las copias certificadas consignadas en autos del folio 2 al 57 de la segunda pieza, reconocida por las partes y con pleno valor probatorio; fecha desde que comienza a contarse el lapso de prescripción, siendo interrumpido por la notificación del demandado el 27 de julio de 2010 (folio 27 de la segunda pieza); .....