este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, del Circuito judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por las ciudadanas: LISSETTE ANGULO Y LURDES SANCHEZ, inscritas en el instituto de prevención social del abogado bajo los Nros. 229.929 y 146.587, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales JOSE ANTONIO MARINO PIÑEIRO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.822.833 y WILMA MARGOT MARTINEZ BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.416.724, respectivamente, y de este domicilio, en consecuencia, se DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 29 de Febrero del 1988, por ante el juzgado Primera de la Parroquia del M.....