PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada MARIA NIEVES PINEDO MARRERO, contra el auto de admisión de pruebas de fecha 30 de enero de 2023, del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
SEGUNDO: Se CONFIRMA, el auto de admisión de pruebas recurrido de fecha 30 de enero de 2023, dictado por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en todas y cada una de sus partes.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en su apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
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