Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado aproximadamente por tres (3) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos: PEREZ DIAZ ANA ESTEFANIA y BARRIOS GIMENEZ FELIANDER JOSE, por ante el Registro Civil de la Parroquia Humocaro Alto, del Municipio Moran, del estado Lara, en fecha 27 de abril del año 2.018, anotado bajo el Nº 9, del Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.....