DISPOSITIVO
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede constitucional declara:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional que incoara la ciudadana DHANIELA LEÓN CAMPOSANO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-16.984.331, contra la omisión de pronunciamiento respecto a la falta de competencia; el auto de admisión de la demanda fechado 05 de abril de 2024; y, la providencia cautelar del 13 de abril de 2024, por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, numerales 1º y 5º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.....