SE ADMITIO TOTALMENTE la ACUSACION presentada por la representación fiscal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal; Se admitieron las pruebas presentadas y ofrecidas por el Ministerio Público como son: Las Declaraciones de los ciudadanos: Castro Siso Maikelis, testigo del hecho, María de Jesús Rodríguez, Naspe Romero Katiuska, Carlos y Eduardo Blanco; la Declaración de los Funcionarios aprehensores: Carlos Santana, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; La Declaración de los expertos: Héctor Colina, Dennis Uzcategui, y Richard Tisoy, adscritos también al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; La declaración del Dr. Eduvio Ramos, médico anatomapatologo adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que exponga respecto al protocolo de autopsia; La declaración del ciudadano, De la Cruz José; Ofreció ade.....