Se dicta auto que contiene la decisión que deja sin efecto el auto de fecha 30 de julio de 2004, producido por la juez saliente en funciones de ejecución, donde se acordaba la conmutación de la pena por confinamiento al penado, en virtud de que el mismo adolecía de un error material en los años a imponer y en el delito imputado, asi mismo con fundamento a lo establecido en los artículos 20 acápite y primer Aparte y 53 ambos del Código Penal, en virtud que el penado JOSE ANTONIO MORALES MORALES, cumple con las exigencias legalmente establecidas, concede la conmutación del resto de la pena de presidio que aún le falta por cumplir en la pena de Confinamiento, por lo que deberá el penado presentarse durante el tiempo que dure la condena una vez por semana, ante la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, a los efectos de acreditar que efectivamente está dando cumplimiento a la condena impuesta. Se deja constancia que el penado en .....