esta Sala en este fecha PRIMERO: DECLARA INADMISIBLES los recursos de apelación presentados en fechas 4 de Junio de 2004 por parte del Fiscal Tercero del Ministerio Público, y el abogado MANUEL OVIEDO ROJAS, representante del SENIAT, por cuanto los mismos son extemporáneos, conforme al artículo 437 literal b del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Declara SIN LUGAR los Recursos de Apelación de fechas 19 de mayo y 1 de Junio del presente año, interpuestos el primero por el abogado DARMIS SOLORZANO, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y el segundo por los abogados MANUEL OVIEDO ROJAS Y JULIO CESAR ALONSO, en su carácter de Representantes de Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en contra de la decisión de fecha 10 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Extensión.....