V
DISPOSITIVA:
En fuerza de las anteriores consideraciones este tribunal Sexto de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la acción incoada por la Abogada MARILYN BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.493.774, Inscrita en el IPSA bajo el N° 106.002, Apoderada Judicial del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ NEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 7.105.167, ambos de este domicilio, en contra del ciudadano JORGE LUÍS QUERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.103.412, y de este domicilio, por DESALOJO.- En consecuencia se le concede al arrendatario- demandado, JORGE LUÍS QUERALES un plazo improrrogable de seis (6) meses para la ENTREGA MATERIAL del inmueble, constituido por un A.....