En consecuencia, y por cuanto la obviedad del error enunciado ameritó la tramitación del presente juicio de Rectificación de Acta de Matrimonio en forma SUMARIA, y por no existir interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta Circunscripción Judicial, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, solicitada por la ciudadana YMAIRIS DEL MILAGRO PEREZ PEREZ, y ordena oficiar a los ciudadanos Coordinador de la Oficina Subalterna de Registro Civil del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo, ciudad, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, Valencia, estampar la debida nota marginal en el Acta de Matrimonio, previamente determinada, así: donde dice:
"...para presenciar el matrimonio de los ciudadanos: FRANCHIERT OSWARD BORGES .....