Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Vigésimo Quinto de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la solicitud interpuesta en fecha 07/08/2008 por los abogados en ejercicio Carlos Ramírez López y José Luis Tamayo Rodríguez, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano JOSÉ RAFAEL RAMÍREZ CÓRDOVA, mediante el cual requieren a este Despacho Judicial se decrete una Mandamiento de Amparo Constitucional ordenando la extinción inmediata de la acusación particular propia incoada por el ciudadano WILMER JOSÉ RUPERTI PERDOMO en contra del acusado de autos arriba referido, la cual fue admitida en fecha 16/11/2007 por el Juzgado Trigésimo Sexto (36º) en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 ambos de .....