D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: : De conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su Tercer aparte, se acuerda IMPONER al ciudadano ANNILEX RECKEY MARCHAN TERAN, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.949.673, identificado en actas, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad inserta en el artículo 256 numerales 3 y 4º del Código Orgánico Procesal Penal.- Y así se Decide. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.