Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 2, 3, 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, Se ACORDÓ: PRIMERO: La Detención Domiciliaria del penado ALBERTO ANTONIO CAMACHO ANDRADE, titular de la Cédula de Identidad No V-12.023.326, en el domicilio siguiente: Agua Viva, Calle 4 con Calle 4, Sector el Paradero, casa sin numero, calle Principal donde esta la Pizzería a una cuadra del stadium, Cadubare Estado Lara. SEGUNDO: ACTUALIZAR el cómputo de la pena. TERCERO: Realizar el Informe Psicosocial el día 12/08/2208. CUARTO: Solicitar los antecedentes penales actualizados. QUINTO: Se dejo sin efecto la orden de a aprehensión. Se ordenó librar oficios al la Comandancia de las FAP del Esta.....