este Tribunal le da entrada y por cuanto se evidencia el fallecimiento del padre biológico de la adolescente, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, y en virtud de que la Responsabilidad de Crianza es ejercida única y exclusiva por el padre y la madre, y en la ausencia del padre por su fallecimiento como es el caso, la Responsabilidad de Crianza de la adolescente identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le corresponde a la madre sobreviviente de pleno derecho y por ser esta uno de los atributos de la Patria Potestad, debiendo esta prestar la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de la adolescente de autos, teniendo la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental para su buen desenvolvimiento, tal como lo establece el artículo 358 de la le.....