Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara la Responsabilidad Penal de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA E IDENTIDAD OMITIDA, ampliamente identificados, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano, ocurrido el día 09 de Junio del 2008; y se sanciona a cumplir con las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año y seis (06) que han de cumplir en el Centro Socio educativo Dr. Pablo Herrera Campis, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Le.....