Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. En éste acto se hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
Finalmente, COCA-COLA y ROJAS solicitan a este Tribunal dos (2) copias certificadas de la presente transacción.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. GLADYS MIJARES LUY
LA SECRETARIA,
Abg. ANNERIS NORMAN
P. COCA-COLA FEMSA DE V.....