III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la apelación ejercida en fecha 22 de enero de 2010, por el abogado LUIS CHIRINOS CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 92.405, actuando como apoderado judicial de la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 13 de enero de 1992, bajo el N° 29, tomo 2-A; contra la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado, en fecha 24 de noviembre de 2009, en el asunto contentivo de demanda por resolución de contrato interpuesta por la sociedad CONSTRUCTORA GRAN ARFER C.A., antes identificada, contra el ciudadano GRE.....