este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 4, 5, 8, 30, 365, 366, 373 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana Jhairen Zhiret Querales Saldivia, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.825.893, domiciliada en Tarabana III, Sector II, Vereda 30, Casa Nº 16, Municipio Palavecino, Estado Lara, en contra del ciudadano Gabriel Arcángel Amaro Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 16.866.712, domiciliado en urbanización Argimiro Bracamonte, Municipio Iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, con domicilio laboral en .....