este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 9 numeral 3 de la Convención de Derechos del Niño, la competencia establecida a este Juzgado de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto, Literal "d", así como los artículos 4, 4-A, 5, 7, 8, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, declara con LUGAR la demanda del REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR incoado por el ciudadano JOSE TRINIDAD NIEVES, contra de la ciudadana YENNYS COROMOTO GALINDEZ HERNANDEZ, en beneficio de las adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), venezolanas, de dieciséis (16) y trece (13) años de edad, respectivamente, y ORDENA LA DETERMINACIÓN del mismo de manera progresiva, en consecuen.....