este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano: JOSE DEL CARMEN ZERPA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-4.487.256; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno de su propiedad, que mide CIENTO TREINTA Y SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (137.42 Mts2), ubicada en la Urbanización Cumboto II, Sector 03, Vereda 04, Casa Nº 08, del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En línea quebrada, 4.55 Mts; en sentido Oeste-Este, en 5 mts., en dirección Norte- Sur, en 2.50 mts., en sentido Oeste- Este, con 1.10 mts., en dirección Norte- Sur, en 3.08 mts., en sentido Oeste- Este, con 0.30mts., en dirección Sur- Norte, y con 4.53 mts., en sentido Oeste-Este, en parte con la vereda Nº 02 y con inmueble de mi propiedad (J.....