DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: COMPETENTE para conocer del recurso de Nulidad interpuesto por Abogado JOAQUIN J. SILVEIRA CALDERIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº. 29.234, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil "COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A.", registrada ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Junio de 1963, bajo el Nº 53, Tomo 17-A.
SEGUNDO:- INADMISIBLE el Recurso de Nulidad interpuesto, por la sociedad mercantil "COMITÉ TECNICO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, S.A., toda vez que no cumple los extremos requeridos en el articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
PUBLIQUESE, REGÍS.....