Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación de la parte accionante, contra la sentencia del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 04 de febrero de 2015. SEGUNDO: CON LUGAR el Recurso de Nulidad ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo, CONSORCIO PROMOTING C.A., contra la Providencia Administrativa N° 483-13, de fecha 07 de agosto de 2013, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas TERCERO: Se modifica parcialmente el fallo apelado. CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.