De la Doctrina reitera antes descrita así como desde el punto de vista procesal, se puede evidenciar que las notificaciones tanto en la persona jurídica como la personal natural como accionista fueron practicadas de manera positiva cumpliendo con los requisitos contenidos tanto el dispositivo legal del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo así como del artículo 42 de la ley Orgánica del Trabajo vigente, y se fijaron en la puerta principal del inmueble los ejemplares de los Carteles de notificación, que fueron recibidas por el GERENTE DE ADMINISTRACIÓN ABELARDO CARRILLO TOVAR, titular de la C.I. 4.087.78, quien esta vinculado a la empresa, en el sitio donde los demandados tienen domiciliado su actividad económica, tan es así que tienen conocimiento que existen un juicio en su contra, que la ciudadana MARIA YOLANDA PUEYO DE MARQUEZ, C.I. N° 10.541.458, quien es Vicepresidenta de la codemandada "REPRESENTACIONES FEYO, CA", otorga poder en la ciudad Panamá, a las abogadas qu.....