este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo  suscrito  por los ciudadanos ANA DAIREE PEÑA DE MAZZOCCA  y ANTONIO JOSE MAZZOCCA RUMENOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.952.342 y 10.335.592, respectivamente, en esta misma fecha tal y como  consta en el acta  que antecede levantada con ocasión a la celebración  de la  audiencia de mediación, la cual es del tenor siguiente: "....", por lo que se le imparte su aprobación en los mismos términos y  condiciones  por  ellos expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada  de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, N.....