D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a los ciudadanos JOSÉ ALBERTO GIL CARRASCO, JOYMAR DANIELA GIL PÉREZ, ZULMA JOSEFINA GIL MEJIAS y JORGE JOSÉ GIL MEJIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.260.056, V-24.908.006, V-12.009.511 y V-12.647.521, respectivamente, así como a la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.666.744, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HERE.....