Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, incoada por la ciudadana MARÍA COROMOTO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.264.835, de este domicilio y debidamente asistida del abogado en ejercicio Adib de J. Briceño Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.240.372, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.164, de este domicilio, en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO MARQUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.064.970, de este domicilio, y del cual dio origen al presente proceso. Como consecuencia de la anterior declaratoria con lugar se de.....